San Salvador, 13 de julio de 2017
Evelyn Hernández fue condenada a 30 años de cárcel este 5 de julio por un homicidio agravado que no cometió. En el caso de Evelyn existe una duda razonable y falta de dolo sobre lo que ocurrió durante el parto extrahospitalario que experimentó, esto de acuerdo a los peritajes realizados por el Instituto de Medicina Legal y los doctores y doctoras que realizaron los exámenes, según consta en su expediente.
La investigación realizada por la Fiscalía General de la República presenta vacíos. Así mismo, durante la audiencia y en el expediente quedó evidenciado el mal procedimiento de los policías que procesaron la supuesta escena del delito. Es por ello que Bertha Deleón, Teresa Naves y Dennis Muñoz, equipo jurídico de Evelyn apelarán la resolución de la jueza de sentencia de Cojutepeque, Nury Velásquez, porque no está apegada a derecho. La apelación se basará en la inobservancia del debido proceso, en que la sentencia no está apegada a derecho; en la duda razonable y falta de dolo.
Los alegatos de la representación fiscal y las razones de la jueza para condenarla, pese a la ausencia de pruebas directas claras para sustentar la condena, son suficientes para que la defensa esté convencida de que estos operadores del sistema judicial no investigaron lo necesario para comprender los hechos y con base en ello impartir justicia, aseguró Morena Herrera, defensora de derechos humanos. Asimismo, la FGR incumplió uno de sus principios rectores, contemplado en el artículo 11 de su Ley Orgánica:“Los fiscales adecuarán sus actos a criterios objetivos, velando únicamente por la correcta aplicación de la ley: en caso de delitos y faltas deberán investigar no sólo los hechos y circunstancias en que se funde la responsabilidad del imputado o los que la agraven, sino también los que le eximan de ella, la extingan o la atenúen”.
Evelyn tuvo un parto prematuro, pues según el estudio histopatológico tenía de 28 a 32 semanas de embarazo. Su parto fue precipitado y extrahospitalario, lo que en medicina se considera una situación de emergencia; sin embargo, ella no tuvo ninguna asistencia especializada hasta que su mamá, con apoyo de un concejal la llevó al Hospital. En estas condiciones, tal y como se comprobó durante la audiencia, las posibilidades de supervivencia del recién nacido eran exiguas.
“Estos hechos nos llevan a entender que Evelyn tuvo una emergencia obstétrica, no atendida, que provocó la muerte de la criatura que estaba gestando y a ella le produjo una fuerte hemorragia. Un hecho muy desgraciado, pero no constitutivo de delito”, aseguró Morena Herrera.
Durante la audiencia también se comprobó que Evelyn padecía de anemia secundaria e infección en las vías urinarias. “El grado de hemoglobina en el expediente clínico de Evelyn aparece con 6 pero en una mujer debe ser de 12”, explicó Dennis Muñoz, abogado defensor.
A Evelyn se le acusa de homicidio agravado; sin embargo, ni en el análisis del expediente judicial, ni durante la audiencia pública, se presentó ninguna prueba de que ella realizará una acción intencional que condujera a la muerte de la criatura. Incluso, la jueza reconoció en la justificación de su sentencia que no existe ninguna prueba directa de que Evelyn matara a la criatura.
En el expediente y durante la audiencia, los peritos forenses y los especialistas en salud que testificaron, explicaron que la causa de la muerte fue neumonía aspirativa, es decir se ahogó por algo que le impidió respirar, existiendo dudas si fue meconio (las heces de la criatura en el útero o durante el parto) o por material de la letrina. En partos complicado es frecuente el Síndrome de Aspiración de Meconio (SAM), cuando la criatura tiene problemas respiratorios por absorber meconio del líquido amniótico. Es decir, no se pudo determinar científicamente, con seguridad la causa de la muerte, lo que impide poder decir que se está frente a un delito y mucho menos ante una acción intencionada.
De acuerdo al reporte histopatológico, se encontró presencia de meconio en bronquios. Esa presencia de meconio pudo haber causado la muerte, sugirió Deleón. “ El meconio en bronquios indica que tenía sufrimiento fetal, esto pasó dentro del útero, en el momento en que la voluntad de la mamá no tiene absolutamente ninguna incidencia, esa es nuestra principal teoría. Nació muerto por este hallazgo de meconio”. Deleón explicó que se halló meconio en los bronquios “y la causa de muerte es concordante con este hallazgo porque la causa de muerte es neumonía aspirativa, obviamente puede reflejar que fue neumonía aspirativa por aspiración de meconio”.
Evelyn y su mamá aseguraron en reiteradas ocasiones que desconocían del embarazo ya que la joven de 18 años tuvo sangrados mes a mes. Para la ginecología, esto supone una predisposición a complicaciones debido a las causas que lo provocan; y cuando se prolonga hasta el segundo y tercer trimestre, es considerado por la ciencia médica como un signo de complicaciones graves del embarazo. Por tanto, la versión de los hechos que ha dado Evelyn es compatible con el conocimiento médico científico, expresó Herrera. Sin embargo, para la representación fiscal y la jueza es imposible que una mujer no sepa de su embarazo. Esta afirmación muestra desconocimiento de esta problemática. La “negación del embarazo” es una patología relativamente frecuente. En España se calcula que de medio millón de partos anuales, en 200 casos el embarazo es negado totalmente. En Francia, de 300 a 350 mujeres al año descubren que están embarazadas hasta el momento del parto. Según el Dr. Félix Navarro, presidente de la Asociación francesa para el Reconocimiento de la Negación del Embarazo, alrededor del 60 % de las mujeres con esta patología continúan con el sangrado mensual. Esta patología, incluso fue abordada en un popular Programa de televisión de Discovery Mujer, que en Latinoamérica se emitió de 2009 a 2011 con el título “No sabía que estaba embarazada”.
Una vez en la letrina Evelyn, explica que sintió que algo le cayó y perdió el conocimiento. Estos hechos son compatibles con lo que se denomina un “parto precipitado”, situación que ocurre en un 10 % de todos los partos. Según la experiencia ginecológica una de las causas más frecuentes es la prematuridad del parto, es decir que sea de menos de 37 semanas, así como el embarazo en adolescencia, generando posibles complicaciones como la hipoxia, el traumatismo fetal y las lesiones del canal del parto.
En sus alegatos, la defensa evidenció el mal manejo de la escena ya que los agentes policiales, lavaron y limpiaron el cadáver del recién nacido. “Ningún cadáver se lava, y eso no tiene que ser abogado la persona para saberlo, realmente son una serie de eventos desafortunados y desafortunado también el fallo de la jueza”, dijo Deleón. Este hecho fue corroborado por los mismos policías, de acuerdo al expediente, y a los testimonios brindados por tres de ellos durante la audiencia de sentencia. Así mismo, fue confirmado por el médico forense que hizo el levantamiento del cadáver.
La Fiscalía General de la República ha ignorado la versión de los hechos narrados por ella y su mamá y, al no poder probar que se practicó un aborto, la acusó de homicidio agravado. El Salvador es el único país del mundo en el que las mujeres que padecen partos extrahospitalarios y emergencias obstétricas son llevadas a la cárcel, por “ser sospechosas de intentar practicarse un aborto o por cometer homicidio agravado”.
Esta joven es una más de las 25 mil jóvenes, adolescentes y niñas, quienes cada año, quedan embarazadas. Evelyn Beatriz tiene derecho a ser protegida, no juzgada y condenada. Tiene derecho a poder seguir con su proyecto de vida junto a su familia.