El 15 de febrero, la Sala de lo Constitucional publicó la Resolución 22-2011 donde aborda la personalidad jurídica del “nasciturus”, término jurídico con el que se nombra al embrión y al feto, a lo largo de su desarrollo. El documento es muy interesante y pedagógico y analiza el espíritu de la Constitución a partir de las corrientes de pensamiento humanistas personalistas y del pensamiento liberal, señalando como la Reforma Constitucional del Articulo1 deja sin resolver posibles problemas de colisión de derechos entre el “nasciturus” y la mujer gestante, puesto que los propios términos que utiliza, “persona”, “ser humano”, pueden ser objeto de interpretación. La Resolución de la Sala, señala que la referencia al “instante de la concepción” que aparece en la Constitución no puede interpretarse en el sentido de que el Constituyente haya pretendido definir o resolver un asunto científico, sobre los tiempos del proceso biológico que determina el comienzo de una nueva vida humana, que aún hoy es objeto de debate en ese ámbito del conocimiento”.
Estas afirmaciones pueden ser de gran utilidad en el debate que en estos momentos, se da en la Asamblea Legislativa para reformar el Art. 133 del Código Penal y despenalizar el aborto en diversas circunstancias, pues como dice la Sala de lo Constitucional, el derecho a la vida de la persona que está por nacer “no es un derecho que en todos los supuestos deba prevalecer sobre los otros, sino que es necesario hacer una ponderación para cada caso” y “tampoco reclama un deber de protección absoluto e incondicional de la vida en gestación”.
Esto permite resolver el vacío que genera la actual legislación, que no establece mecanismos legales para resolver la colisión de derechos que se dan entre el nasciturus y la mujer gestante, ante embarazos de alto riesgo como una cardiopatía congénita, o un embarazo ectópico tubárico o cuando por salvaguardar a el feto, no se le aplica a una mujer un tratamiento para salvar su salud o incluso la vida, como en los casos de cáncer en mujeres embarazada. O cuando la dignidad y libertad de una mujer o una niña es vulnerada por un embarazo forzado, producto de violación o incesto.
La propuesta de Reforma del Art. 133 que está en la Asamblea Legislativa, se enmarca en este enfoque que señala la Sala de lo Constitucional. Respeta, en general, el derecho a protección del nasciturus, pero sin considerarlo un derecho absoluto ni que se imponga sobre los derechos constitucionales de la mujer gestante a la salud, vida y dignidad, que el Estado debe de garantizarle, aportando criterios claros de ponderación para definir los casos en que la interrupción del embarazo no estará penada.
Los legisladores y legisladoras pueden encontrar en esta resolución de la Sala de lo Constitucional una clara argumentación jurídica de que la aprobación de reformas al Articulo 133 CP, no requiere ningún cambio en la Constitución.
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