El Centro de Derechos Reproductivos y la Colectiva Feminista para el Desarrollo Local, con el acompañamiento de la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto, lograron que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declarara responsable al Estado salvadoreño por las violaciones de derechos humanos de las que fue víctima Manuela como consecuencia de la retrógrada ley que prohíbe el aborto en todos los casos en ese país. Estas violaciones incluyen: la vulneración de los derechos a la vida, la salud, la prohibición de tortura y tratos crueles, la libertad personal, vida privada, las protecciones y garantías judiciales, igualdad ante la ley y a estar libre de discriminación y violencia de género de Manuela, así como la integridad a sus familiares.
El tribunal reconoció que en El Salvador hay un fenómeno de criminalización de las emergencias obstétricas por cuenta de la penalización total del aborto, el cual afecta mayoritariamentea mujeres que viven en situación de pobreza, en zonas rurales y tienen niveles bajos de escolaridad. Eso fue lo que le sucedió a Manuela, una mujer que vivía en situación de pobreza y a varias horas del hospital más cercano. En 2008 sufrió una serie de emergencias obstétricas derivadas de un cáncer linfático no diagnosticado y una caída que había tenido poco antes en el río mientras iba a buscar agua. Todo lo anterior provocó la pérdida de su embarazo. Manuela no era consciente de que estaba afrontando un parto intempestivo, solo sintió la necesidad de ir al baño y estando en la letrina que quedaba a varios metros de su casa se desmayó y perdió al hijo que estaba esperando.
Manuela fue llevada al hospital pero, a pesar de su grave estado, fue indebidamente denunciada por el personal médico que quebrantó el secreto profesional al presumir que había cometido el supuesto delito de aborto creyendo que ella estaba escondiendo una supuesta “infidelidad. La Policía la detuvo de manera arbitraria atándola con esposas a la camilla y la interrogó sin la presencia de un abogado.
Así fue injustamente condenada a 30 años de prisión por el supuesto delito de homicidio agravado luego de un injusto proceso penal, lleno de estereotipos de género, tal y como lo ha reconocido la Corte IDH. Murió en abril de 2010, cumpliendo su condena en custodia del Estado y dejando huérfanos a sus dos hijos. La causa de su muerte fue el cáncer linfático que continuó su desarrollo hasta la etapa más letal porque el Estado salvadoreño no le brindó diagnóstico oportuno ni tratamiento apropiado.
En consecuencia, la Corte estableció que El Salvador violó la garantía del secreto profesional médico en perjuicio de Manuela, y dictaminó que el personal de salud no debe denunciar a mujeres que acuden al hospital buscando atención en salud reproductiva, incluyendo el aborto. Para la Corte el personal de salud tiene la obligación de resguardar el secreto incluso ante la presión de otras autoridades para vulnerarlo.
Además, la Corte IDH identificó que Manuela fue víctima de numerosas violaciones al debido proceso legal y la protección judicial. Se presumió su culpabilidad en todas las fases de investigación y juicio, a pesar de que existía suficiente evidencia científica y circunstancial que sin dudas llevaba a la conclusión de que lo que sufrió fue una emergencia obstétrica. Todo ello derivado de la asunción estereotipada de que no cumplió con un supuesto instinto maternal.
“¡Cómo el Estado no iba a ser culpable! Mi mamá estuvo presa, enferma y amarrada. No sigan haciendo esto, investiguen bien, no hagan está ingratitud. Mí mamá sufrió, no tuvieron compasión con mí abuela, ni con mi abuelo, ni con nosotros. Me alegra todo lo que se ha logrado. El nombre de mí mamá no será ignorado, no será tratada como culpable. Me siento contento de que haya salido a la luz la verdad, porque lo que le hicieron a ella fue una injusticia”, declaró uno de los hijos de Manuela.
“Manuela no pudo acompañar a sus hijos a construir sus proyectos de vida, quedaron huérfanos con tan solo 7 y 9 años y en una precaria situación económica por la injusta condena y las graves violaciones de derechos humanos de las que fue víctima por parte del Estado salvadoreño. Con esta sentencia de la Corte Interamericana, nunca más en América Latina y el Caribe una mujer podrá ser denunciada por el personal médico por sospecha de un supuesto delito de aborto. La sentencia de Manuela creó una jurisprudencia muy importante en toda la región para que el personal médico pueda prestar servicios de salud sexual y reproductiva con libertad y sin temor”, dijo Catalina Martínez Coral, directora regional del Centro de Derechos Reproductivos.
“Esta Sentencia hace justicia a Manuela, a su familia y a todas las mujeres que en El Salvador y en el continente americano han sido criminalizadas por emergencias obstétricas con base en prejuicios de género y por vivir en situación de pobreza. Manuela y muchas mujeres han sufrido el estigma de haber sido acusadas de provocarse un aborto, condenándolas indebidamente por homicidio agravado. La Corte demuestra que el Estado salvadoreño se equivocó al violar los derechos de Manuela y al obligar al personal médico a que denuncie a sus pacientes, cuando las mujeres acuden a los hospitales públicos en búsqueda de atención a su salud reproductiva”, declaró Morena Herrera, representante de la Colectiva Feminista para el Desarrollo Local.
Una sentencia de alcance nacional y continental:
La sentencia tiene efectos a nivel latinoamericano y otros a nivel local específicamente para El Salvador. El principal efecto regional es la creación de jurisprudencia que obliga a El Salvador y al resto de los países de la región a tomar medidas para:
- Garantizar el secreto profesional del personal de salud para que ninguna mujer que intente acceder a servicios de salud reproductiva sea denunciada por delitos supuestos como el aborto.
- Asegurar que no se empleen estereotipos de género en el ámbito judicial, incluyendo aquellos que pretendan que una mujer debe actuar conforme a un rol reproductivo y, por ende, a un instinto maternal.
- Garantizar protocolos adecuados para atender emergencias obstétricas con servicios de salud accesibles y de calidad.
De manera específica el Estado salvadoreño tendrá que llevar a cabo estas acciones para cumplir con la sentencia de la Corte IDH:
- Regular la obligación de mantener el secreto profesional médico y la confidencialidad de la historia clínica. Y mientras ocurre la regulación, el personal médico debe abstenerse de denunciar a cualquier mujer que acuda buscando servicios de salud reproductiva.
- Reparar de manera integral a la familia de Manuela.
- Realizar modificaciones legislativas y establecer políticas públicas de no repetición para que nadie más sufra una situación similar. Tales como garantizar la atención integral en casos de emergencias obstétricas y adecuar la figura de prisión preventiva para que se aplique solo de forma excepcional.
- Realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional acordado con las víctimas.
El Centro de Derechos Reproductivos, la Colectiva Feminista para el Desarrollo Local y la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto confiamos en que el Estado salvadoreño acatará lo que ha dictaminado el tribunal regional. Desde ya las organizaciones colitigantes están a disposición del Estado para iniciar cuanto antes la implementación de esta sentencia que dará garantías al personal de salud y salvará vidas, pues pretende cuidar la salud de todas las niñas y mujeres que han estado en riesgo por cuenta de la penalización de servicios de salud sexual y reproductiva.
¡Manuela era inocente! ¡Manuela es justicia y esperanza!