San Salvador, 22 de junio de 2018. La inocencia de Katherine Mazariego fue reconocida esta tarde por el juez primero de sentencia de San Salvador, Mauricio Marroquin Medrano. “Voy a absolver (la) de todo cargo, por el delito de aborto, establecido en el artículo 133 del Código Penal, en perjuicio de la vida del ser humano en formación (…) Yo estoy convencido, con la prueba que ha desfilado, que usted no cometió ningún comportamiento, ni por omisión ni por acción, en la muerte de ese producto que, desgraciadamente, falleció, pero fue una desgracia”, expresó al dictar su resolución.
Katherine tenía 24 años cuando experimentó un parto extrahospitalario. La joven cosmetóloga desconocía que estaba embarazada cuando el 5 de agosto de 2016, ella y su madre fueron a un paseo en El Pital, Chalatenango. Ella se resbaló y se cayó. A raíz de eso, comenzó a sentir dolores bastante fuertes. Cuando regresaron a su casa, en San Salvador, la madre le pidió que se bañara para luego llevarla al médico. Al percatarse de que había pasado mucho tiempo y la joven no salía del baño, la señora pidió al hijo que abriera la puerta de este. La escena con que se encontraron fue impactante: la joven estaba desmayada y desangrada. Cerca de ella estaba el cuerpo de una recién nacida, muerta. Llamaron a Fosalud para pedir ayuda. Pese a no contar con evidencias científicas de que hubiera cometido un delito, la Fiscalía General de la República la acusó de aborto consentido y propio, delito establecido en el artículo 133 del Código Penal.
Durante su resolución, el juez explicó que al momento del parto pueden darse una multiplicidad de circunstancias que llevan a la muerte de un producto. Asimismo, objetó “estas tesis simplistas de que como hay un recién nacido muerto y es hijo de Katherine, entonces ella abortó; incluso mató porque no le dijo a nadie que estaba embarazada”, utilizadas por la fiscal Marilú García de Martínez.
El 26 de enero de 2017, la jueza del Juzgado Tercero de Instrucción, Alba Estela Zelaya Chévez, resolvió darle sobreseimiento provisional, el que se vencía el 26 de enero de 2018. En esa fecha, la fiscal solicitó la reapertura del caso, y una audiencia especial, debido a que contaba con nuevos elementos de investigación. La audiencia especial se realizó el 13 de febrero en el Juzgado Tercero de Instrucción de San Salvador. Como resultado, a Katherine le impusieron medidas sustitutivas a la detención provisional. Trece días después, la fiscal del caso solicitó cambiar la acusación del delito de aborto por homicidio agravado. Entre sus argumentos, de Martínez afirmó que la joven era homicida o se había practicado un aborto porque era imposible que desconociera estar embarazada. Asimismo, aseguró que lo había hecho con dolo al ocultar el embarazo. Afirmaciones que fueron calificadas por el juez Medrano como “misoginia supuesta por inferioridad”.
“Todas las afirmaciones que hizo fiscalía me llamaban la atención porque ella (la fiscal) estaba haciendo varias conjeturas de lo que no había pasado, de lo que no se ha registrado en el juicio, a tal punto que ella afirmaba que Katherine ocultó el embarazo, ‘que como no iba a saber que estaba embarazada si hay que ver las fotografías para concluir eso’. Eso es estar haciendo una misoginia hacia la persona aunque incluso esté acusada en este juicio, ¿por qué? porque este tipo de hechos delictivos solo los pueden comprender las mujeres. Entonces ¿qué es lo que juzgan las mujeres cuando ven casos como este? ‘¿Cómo pudo hacer esto? Nombre señor juez esto es grave, ¡Qué bárbara!, ¡Nombre, qué corazón!’ Esas son las expresiones misóginas que yo escuché ayer en el juicio y más grave viniendo de una persona del sexo femenino”.
La autopsia estableció como causa de la muerte de la recién nacida asfixia perinatal. Ambos peritos, en sus dictámenes forenses y en sus declaraciones, explicaron que al no contar con la placenta y el cordón umbilical, medio idóneo para constatar en qué momento había ocurrido la asfixia perinatal no podían determinar si la bebé nació viva o muerta. Con esta evidencia, el juez aclaró, con respecto al principio de responsabilidad objetiva, que no se logró constatar si la asfixia perinatal ocurrió antes, durante o después del parto. “Tal y como lo dijo la defensa, este principio es un límite sobre las arbitrariedades. Esto es así porque en todo comportamiento penalmente relevante, se debe de demostrar el dolo o la culpa; y, sino se demuestra ese dolo, cómo se hizo en este caso, que por el resultado perse, es autora, eso es violatorio del principio de responsabilidad objetiva”.
Para el juez, además quedó suficientemente justificado que la asfixia perinatal no indica que Katherine Joseline haya realizado la acción de omisión ni de abortar “porque no hay evidencias de traumas externos y los internos fueron por la salida natural que tuvo el bebé. Y no podemos hacer ese tipo de vinculaciones con la madre porque no hay datos objetivos de que hay una sofocación criminal de esta persona, no podemos sostener una certeza sobre eso”, concluyó.
La Agrupación Ciudadana por la despenalización del aborto está satisfecha con esta resolución y con la de Elsi Rosales. Esta semana en dos días consecutivos, en distintos juzgados se ha reconocido la inocencia de Katherine y de Elsi. Ambas fueron procesadas por delitos que no cometieron. Sufrieron emergencias obstétricas, como le pasa a muchas mujeres en El Salvador, quienes son criminalizadas por la penalización absoluta del aborto, tipificada en el artículo 133 de Código Penal. En estos casos se logró reconocer la inocencia de las jóvenes, evitando que fueran condenadas a penas excesivas como sucedió con María Teresa Rivera, Teodora Vásquez, Maira Figueroa, Cristina Quintanilla, Guadalupe Vázquez y las que aún continúan en prisión. El sufrimiento de estas mujeres y de sus familias podría evitarse con la reforma al citado artículo. La Agrupación seguirá velando porque ninguna mujer sea condenada de manera injusta.
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