Retomado de las conclusiones de la visita realizada por la CIDH, la delegación estuvo integrada por la Comisionada Margarette May Macaulay, en sus calidades de Relatora de la CIDH para los Derechos de las Mujeres y de Relatora de país.
La Comisión reconoce los esfuerzos realizados por las instancias de salud del país por reducir la mortalidad materna y los resultados hasta ahora alcanzados. Sin embargo, durante su visita a El Salvador, la CIDH conoció con gran preocupación la normativa que penaliza el aborto en todas circunstancias. Como ha reiterado la Comisión en informes anteriores, la criminalización absoluta del aborto tiene consecuencias directas en las cifras de morbilidad y mortalidad materna. Sin opciones legales, seguras y oportunas, muchas mujeres han de someterse a prácticas peligrosas e incluso mortales; se abstienen de requerir servicios médicos o tienen emergencias obstétricas sin la necesaria atención médica. Las niñas y mujeres más vulnerables en razón de su situación socio-económica y su falta de acceso a servicios de educación y de salud, son quienes más sufren los efectos de la criminalización total del aborto.
La Comisión señala que el marco legal actual no ofrece soluciones seguras, legales u oportunas a las mujeres y niñas en el país para interrumpir de manera voluntaria los embarazos que pongan en riesgo su vida, cuando son resultado de una violación y/o cuando el feto no tiene posibilidades de vida extrauterina. El 20 de abril de 1998 entró en vigor el nuevo Código Penal de El Salvador que eliminó las tres causas en las que el aborto se encontraba despenalizado hasta ese momento, e introdujo el artículo 133 que rige actualmente la penalización absoluta de la interrupción voluntaria del embarazo, incluso cuando la vida de la mujer estuviere en riesgo. Además, en enero de 1999, se reformó el artículo 1o de la Constitución Política del país, estableciendo el reconocimiento de la persona humana desde el momento de la concepción.
En este sentido, la Comisión insta a El Salvador a tener presentes los estándares interamericanos desarrollados en la sentencia del caso Artavia Murillo y otros v. Costa Rica (“Fecundación in Vitro”) donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos concluyó que el embrión no puede ser entendido como persona para efectos del artículo 4.1 de la Convención Americana. Al mismo tiempo, la Comisión reitera que la criminalización absoluta del aborto en El Salvador, al imponer una carga desproporcionada en el ejercicio de los derechos de las mujeres y las niñas y crear un contexto facilitador de abortos inseguros, desconoce las obligaciones internacionales que tiene el Estado de respetar, proteger y garantizar los derechos de las mujeres a la vida, a la salud y a la integridad. La criminalización absoluta del aborto también tiene profundas consecuencias en el sistema nacional de salud, en el sistema penitenciario y en el sistema de protección de la niñez en el país.
La Comisión expresa su preocupación ante el hecho de que, si bien si bien el Código Penal establece penas de hasta 12 años en lo relativo al aborto, muchas mujeres que sufren complicaciones obstétricas o abortos espontáneos son condenadas por homicidio agravado y sentenciadas hasta con 40 años de cárcel, en base a la sospecha de haberse inducido un aborto y en posible violación de su derecho al debido proceso. Estas sentencias se darían en el marco de juicios que no respetarían las garantías judiciales de las acusadas, dado que se desconocería el principio de presunción de inocencia y no existiría una valoración de las pruebas de conformidad con los estándares interamericanos en materia de la garantía del debido proceso. Asimismo, en las sentencias prevalecerían estereotipos negativos ligados a la figura de la “mala madre” y de la “madre asesina”. Igualmente, la normativa en la que se basan estas sentencias estaría en clara contradicción con el derecho al secreto médico, lo que impediría que los profesionales de salud cuenten con condiciones de seguridad jurídica necesarias para el correcto ejercicio de su responsabilidad como garantes de la salud de sus pacientes.
Según las informaciones obtenidas por la CIDH durante la visita, 27 mujeres estarían actualmente cumpliendo sentencias de este tipo. En este sentido, compartiendo las recomendaciones realizadas por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas tras su visita al país, la CIDH exhorta a El Salvador a emprender un moratorio a la aplicación del artículo 133 del Código Penal; a revisar detenidamente las condenas en cada uno de estos 27 casos mencionados en miras a asegurar el juicio justo y libre de estereotipos a cada una de las mujeres y, de probarse lo contrario, a poner en libertad a estas mujeres.
Durante su visita a el país, la Comisión continuó dando seguimiento a los diversos proyectos de reformar el artículo 133 del Código Penal relativo a la penalización del aborto, en el que destacan dos iniciativas: la primera, presentada en octubre de 2016 por la diputada Lorena Peña desde el partido de gobierno FMLN proponiendo que se permita la interrupción del embarazo en cuatro casos (cuando la vida de la madre esté en peligro; cuando no exista la posibilidad de que el feto sobreviva fuera del útero; cuando el embarazo sea producto de violencia sexual y/o trata de mujeres; y cuando el embarazo sea producto de violencia sexual y/o trata de menores de edad). La segunda, presentada por el diputado John Wright Sol del actual partido de oposición ARENA, proponiendo la despenalización del aborto en dos causales (cuando el embarazo en una menor sea resultado de una violación y en caso de aborto terapéutico). En este sentido, la CIDH insta a El Salvador a adoptar legislación dirigida a garantizar a las mujeres el ejercicio efectivo de sus derechos sexuales y reproductivos, en el entendido que la denegación de la interrupción voluntaria del embarazo en determinadas circunstancias puede constituir una vulneración a los derechos fundamentales de las mujeres, niñas y adolescentes.
Publicado en http://www.oas.org