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- Fecha de creación 22 febrero, 2017
- Última actualización 12 junio, 2020
¿Por qué me pasó esto a mí?
La criminalización del aborto en El Salvador
En abril de 1998 entró en vigencia un nuevo Código Penal en El Salvador, en el cual la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador modificó los artículos del Código Penal acerca del aborto en el país y eliminó el artículo que contemplaba lo que hasta entonces se conocía como “aborto no punible”, que consideraba tres figuras por las cuales se podía interrumpir el embarazo: (i) cuando la vida de la mujer estaba en peligro por razones relacionadas con el embarazo, (ii) cuando el feto presentara malformaciones severas y (iii) cuando el embarazo sea resultado de una violación. Además de reformar el Código Penal, en esas mismas fechas, se aprobó una reforma al artículo primero de la Constitución Nacional de la República, para otorgar el estatus de “persona” al ser humano en formación desde “el instante de la concepción”.
Eliminar la opción de interrumpir un embarazo, al menos por esas razones, implica una grave violación a los derechos de las mujeres, jóvenes y adolescentes salvadoreñas, y constituye un acto de discriminación intencional que las expone a sufrimientos graves, malos tratos, cárcel y otras desigualdades, imponiéndoles una maternidad riesgosa, a costa de sus propias vidas.
El Estado salvadoreño ha sido objeto de recomendaciones por parte de los Comité de Derechos Humanos que vigilan el cumplimiento de los Tratados Internacionales, por considerar que el Estado de El Salvador ha faltado a sus compromisos de garantizar el cumplimiento y respeto de los Derechos Humanos, en especial el derechos a la vida y la salud de las mujeres salvadoreñas. Entre los señalamientos y recomendaciones se destacan: