- Un año después de la sentencia en el caso de Manuela, no se identifican acciones definitivas del Estado para proteger a las mujeres y resguardar el secreto profesional médico.
- En El Salvador, entre los años 2000 y 2019, por lo menos 181 mujeres fueron procesadas bajo la legislación que penaliza el aborto. 97 de ellas sufrieron emergencias obstétricas y fueron criminalizadas por ello, con penas de hasta 50 años de cárcel.
- En El Salvador se han iniciado nuevas investigaciones y juicios en contra de mujeres que sufren estas emergencias, a pesar de que la Corte determinó lo contrario.
San Salvador, 12 de diciembre de 2022. A finales de 2021 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó a El Salvador por el caso #ManuelaJusticiayEsperanza y estableció que la prohibición absoluta del aborto ha impactado desproporcionadamente a las mujeres que sufren emergencias obstétricas. Un año más tarde, el Estado salvadoreño ha avanzado muy lentamente en el cumplimiento de las medidas que le ordenó el Tribunal para reparar a la familia de Manuela, y para establecer medidas estructurales que garanticen que ninguna otra persona sufra lo mismo.
En línea con lo estipulado por la Corte IDH, las organizaciones colitigantes: el Centro de Derechos Reproductivos, la Colectiva Feminista para el Desarrollo Local, y la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto, esperaban que las autoridades entregaran un primer informe respecto al cumplimiento el 1 de diciembre pasado. No obstante, el Estado salvadoreño solicitó una prórroga.
Las medidas dictadas por la Corte son de urgente cumplimiento pues, de acuerdo con cifras de la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto, entre los años 2000 y 2019 en El Salvador se identificaron 181 casos de mujeres que sufrieron emergencias obstétricas y fueron procesadas en el marco de la penalización absoluta del aborto. 97 de ellas sufrieron emergencias obstétricas y fueron criminalizadas por ello. La mayoría fueron condenadas por delitos como aborto u homicidio agravado, éste último con penas de hasta 50 años de prisión.
Contrario a lo ordenado por la Corte, a la fecha dos mujeres siguen privadas de la libertad, mientras otras dos enfrentan procesos judiciales que tienen falencias similares a las que terminaron con la condena injusta y la posterior muerte de Manuela.
Como quedó probado ante la Corte IDH, Manuela era una mujer campesina que tuvo su tercer embarazo mientras padecía un cáncer no diagnosticado. Estando en su casa sufrió una emergencia obstétrica y fue llevada al hospital, inconsciente y con una hemorragia severa. Pero en lugar de recibir atención, fue denunciada por los médicos, engrilletada a la camilla, detenida arbitrariamente, juzgada sin garantías y condenada a 30 años de prisión en condiciones inhumanas, sin atención a su enfermedad.
Durante su encarcelamiento, Manuela se agravó del cáncer linfático que padecía desde hacía años y que no había sido diagnosticado. Aunque recibió tratamiento, fue de forma tardía e inconsistente, mientras seguía recluida en condiciones de hacinamiento. Su salud se deterioró y fue llevada a un hospital en el que permaneció sujetada a la cama con esposas, y custodiada por un agente policial durante meses, hasta que la falta de un tratamiento adecuado acabó con su vida. Manuela falleció el 30 de abril de 2010, dejando huérfanos a sus dos hijos.
Con este caso, la Corte reconoció por primera vez que la penalización total del aborto contribuye al contexto de criminalización de abortos espontáneos y otras emergencias obstétricas, y que esto afecta de forma desproporcionada a mujeres que viven en situación de pobreza, en zonas rurales y sin educación sexual integral.
“El caso de Manuela es emblemático porque muestra claramente los gravísimos efectos que tiene la prohibición absoluta del aborto, que resulta en la criminalización de los procesos reproductivos de las mujeres. La Corte reconoció que Manuela fue víctima de un entramado de violencia institucional y de género, de un trato injusto y cruel. Cumplir con las medidas dictadas por la Corte es fundamental para evitar que esto vuelva suceder y para garantizar que ninguna otra mujer enfrente lo que Manuela enfrentó,” declaró Catalina Martínez Coral, directora para América Latina y El Caribe del Centro de Derechos Reproductivos.
En la sentencia del caso, la Corte estableció una serie de medidas individuales y estructurales para reparar las consecuencias producidas por las violaciones a los derechos de Manuela y de su familia. Las medidas individuales buscan reparar a los hijos, la madre y el padre de Manuela, garantizándoles acceso a derechos esenciales, pero los avances en su implementación aún no son satisfactorios.
Entre las medidas estructurales que el Estado salvadoreño tiene pendientes se incluye la adopción de una regulación que proteja el secreto profesional médico y que establezca expresamente que el personal sanitario tiene prohibido denunciar a las mujeres que reciben atención médica por posibles abortos u otros asuntos relacionados con su salud reproductiva, así como su obligacion de priorizar la atención de las pacientes sobre la denuncia.
La Corte ordenó también que El Salvador adopte un protocolo para la atención de las mujeres que sufran emergencias obstétricas, en el que se establezca que las pacientes no pueden ser interrogadas por el personal médico con la finalidad de obtener confesiones o denunciarlas.
El Estado debe además capacitar al personal médico y a operadores de justicia sobre el carácter discriminatorio que tiene el uso de estereotipos de género en la investigación y juzgamiento penal, así como en la atención médica de emergencias obstétricas. En esa formación, aclaró la Corte, se debe instruir a los profesionales sobre la prohibición de usar esposas u otros dispositivos análogos en mujeres que estén por dar a luz, en proceso de parto, postparto o a mujeres que hayan sufrido emergencias obstétricas.
La Corte también le exigió al Estado salvadoreño diseñar e implementar, dentro de los programas escolares, contenidos de educación sexual integral, con enfoque científico, imparcial y adecuado a la edad y capacidad evolutiva de los niños, niñas y adolescentes.
Con el lento progreso en la implementación, El Salvador pierde la oportunidad de cumplir con sus obligaciones internacionales y convertirse en un referente internacional en la promoción y protección de los derechos de las mujeres. Si bien se han registrado algunos tímidos avances en materia de educación y de salud, aún está pendiente el cumplimiento de medidas de fondo, importantes y urgentes para la familia de Manuela, y para todas las mujeres que enfrentan situaciones similares.
“Un año de la sentencia de Manuela, en la que la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció que se le violaron sus derechos a la salud, a la vida y a la defensa, y con ello abrió caminos para que las mujeres empobrecidas que sufren emergencias obstétricas dejen de ser perseguidas, presionadas y encarceladas por tener problemas de salud. Es un año de esperanza para la dignidad, la reparación y la justicia para la familia de Manuela que ha esperado desde 2008. Es tiempo de que el Estado cumpla sus responsabilidades, que no les haga esperar más. Es un año para que cumplan a las salvadoreñas que esperan un trato digno y respetuoso cuando acuden a un centro de salud en busca de la asistencia que necesitan”, dijo Morena Herrera, presidenta de la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto.
La sentencia del caso Manuela y otros vs. El Salvador fue publicada el 30 de noviembre de 2021. El caso fue llevado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el Centro de Derechos Reproductivos y la Colectiva Feminista para el Desarrollo Local, con el acompañamiento de la Agrupación Ciudadana por la despenalización del aborto. El fallo es de obligatorio cumplimiento para El Salvador, país que desde el 6 de junio de 1995 reconoció la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El Centro, la Colectiva y La Agrupación hacen un llamado para que El Salvador tome las medidas necesarias para implementar las medidas dictadas por la Corte y garantizar así, de forma efectiva, los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes.
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