San Salvador, 13 de febrero de 2019. Evelyn Hernández está detenida de forma ilegal. Han pasado 33 meses desde que está en cárcel de mujeres, acusada de homicidio agravado; y, de acuerdo con el art. 8 del Código Procesal Penal, “la detención provisional no podrá exceder los 24 meses en delitos considerados graves”. En su caso, al no existir una sentencia condenatoria se estaría violentando su presunción de inocencia y su libertad física.
“El principio de inocencia prima porque no hay condena. Ya no puede estar detenida, deben de aplicarle medidas sustitutivas a la detención provisional”, aseguró Bertha Deleón, quien integra el equipo jurídico que la defiende. Evelyn desconocía que estaba embarazada cuando experimentó un parto precipitado y extrahospitalario el 6 de abril del 2016. Al ser ingresada en el hospital nacional de Cojutepeque fue detenida y acusada por la Fiscalía General de la República de homicidio agravado.
El 30 de enero, Deleón solicitó que la joven sea puesta en libertad mientras finaliza su proceso judicial y que se fije una fecha para la celebración de la vista pública (audiencia de sentencia). El Tribunal de Sentencia de Cojutepeque tuvo que resolver sobre esta solicitud el 11 de febrero de 2019, sin embargo aún no ha dado una respuesta. En caso de que el juzgado mantenga la detención provisional se presentará un habeas corpus, puesto que existe reiterada jurisprudencia sobre la ilegalidad de mantener a alguien en prisión durante dos años sin que existe una sentencia condenatoria, aseguró la abogada.
En el caso de Evelyn existe una duda razonable y falta de dolo sobre lo que ocurrió durante el parto extrahospitalario que experimentó. Esto de acuerdo con los peritajes realizados por el Instituto de Medicina Legal (IML) y los doctores y doctoras que realizaron los exámenes, según consta en su expediente. La defensa está convencida de que el niño nació muerto porque aspiró meconio durante la labor de parto. El meconio es el primer excremento de una persona que al ser expulsado dentro del vientre, causa daño al ser una sustancia irritante. En este caso, el niño murió por aspiración meconial.
Lo que el IML no pudo determinar es en qué momento ocurrió la aspiración de las heces: antes, durante o después del parto. Es por ello por lo que la Sala de lo Penal anuló la sentencia condenatoria de 30 años contra Evelyn. Y ordenó a la Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro de San Salvador emitir una nueva sentencia. La Cámara resolvió el 20 de diciembre de 2018 que el Tribunal de Sentencia de Cojutepeque celebre un nuevo juicio y que se designe a un juez distinto a la licenciada Nury Velásquez Joya, quien condenó a Evelyn en julio de 2017.
La Agrupación ciudadana espera que Evelyn recupere su libertad y se reconozca que no cometió ningún delito. Asimismo, que se reforme el artículo 133 del Código Penal para despenalizar el aborto terapéutico, ético y eugenésico para evitar procesos y condenas injustas contra mujeres jóvenes de escasos recursos.
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