Publicado en ContraPunto
Por: Dennis Muñoz
El tema de Presunción de inocencia obliga a tener que ser más técnico de lo debido pero trataré de pasarlo a lenguaje digerible, en el que exponga los elementos más importantes de las presunciones que existen en el ordenamiento jurídico, pero específicamente en materia del derecho penal.
La combinación del principio de legalidad con el juicio previo son propios y suponen un Estado Democrático de Derecho en el que las arbitrariedades se deben omitir o desvanecer en el devenir y desarrollo de los procesos penales, esto no por un capricho de la administración de justicia y las instituciones operadores de la misma sino, porque se trata básicamente del respeto de derechos y obligaciones correlativas previstas con anterioridad tanto para la ciudadanía como para quienes representan al Estado, para algunos los primeros los administrados y los segundos los administradores públicos.-
La Constitución de la República, en su calidad de ley suprema establece en el Art. 12.- Toda persona a quien se le impute un delito, se presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público, en el que se le aseguren todas las garantías necesarias para su defensa.
La Presunción de inocencia implica una garantía fundamental a favor de la persona acusada de un delito, la cual es un límite a los actos arbitrarios que puede cometer eventualmente el Estado en la administración de justicia, en el discurrir del proceso penal que se desarrolla, esta presunción no puede desvincularse de la persona procesada, porque implícitamente opera y la lleva como su piel mientras no se acredite en un juicio previo el reproche por haber transgredido una norma jurídica.-
Por su puesto no está demás esgrimir que la presunción de inocencia no solo se encuentra intrínsecamente ligado a un juicio previo sino también a juicio oral y público, desarrollando los principios de oralidad y publicidad respectivamente, este planteamiento se aleja totalmente de un sistema inquisitivo, en donde las características son un proceso en puridad escrito y privado, es decir el proceso donde el proceso penal es secreto y arbitrario propio de sistemas anacrónicos en donde lo que impera la arbitrariedad al momento de juzgar y hacer ejecutar los juzgado.-
La presunción de inocencia, está inmersa en el debido proceso, porque es inconcebible la existencia del debido proceso sin presunción de inocencia y viceversa, justamente por estar regulada según los presupuestos procesales y en la dogmática jurídico penal de relevancia constitucional que teóricamente debe de cumplirse no por un antojo de las autoridades y mucho menos por favores o privilegios sino por respeto a la legalidad que deviene de la aplicación del derecho al menos a nivel hipotético para buscar la anhelada justicia para todas las personadas a quienes se les atribuye un delito.-
A pesar de lo expuesto en los párrafos anteriores, el reto es que no quede a nivel romántico o teórico, con todos los valladares que atraviesa la administración de justicia, en letra muerta, sino que el Estado debe de velar por que se cumpla el sistema normativo penal, y perseguir las conductas que sean evidentes de un hecho ilícito mediante una investigación adecuada que tenga por objeto acreditar los hechos acusados.-
En los casos de la 17 mujeres denunciadas por aborto y posteriormente acusadas por el delito de homicidio agravado (doloso), y que luego son condenadas, la vulneración de la presunción de inocencia, radica en que el sistema de justicia salvadoreño, las cree culpables desde el momento de la captura, ya que le tratan como tal, desde la denuncia en los hospitales públicos hasta la condena, por el hecho de que el sistema de justicia les impone en las audiencias tácitamente la carga de probar su presunción de inocencia, cuando en realidad lo que tiene que hacer la parte acusadora es justamente probar la culpabilidad en el juicio con mérito de las pruebas vertidas en la vista pública.-
Ante la aplicación de la duda razonable que es menester de los jueces aplicarla es interesante que no se aplica la regla procesal que forma parte de las garantías y derechos propios de la presunción de inocencia que se enmarca en el Art. 7 del Código Procesal Penal, En caso de duda el juez considerará lo más favorable al reo. Dado que esta regla no se aplica en los casos en comento, porque supera la presunción de culpabilidad frente a la anhelada presunción de inocencia en El Salvador.